AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA

Fecha: 08-Mar-2012

II.4. Análisis del caso concreto

Del examen de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que dentro de la demanda de reparación de daños interpuesta por Félix Ruíz Padilla y Adolfo Lema Pedriel contra Raúl Francisco Domínguez Vargas, interviene Luzmila Rivera Butrón como tercera interesada, quien en esa condición instaura el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se analiza.

Sin embargo, al respecto se ha expedido el AC 0141/2012-CA de 6 de marzo, que señala lo siguiente: “…el presente recurso indirecto o incidental por el que se cuestiona la constitucionalidad del art. 518 del CPC; fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo (…), aspecto que evidencia la falta de legitimación de la incidentista, recordando que las personas legitimadas para formular tal solicitud, sólo son las partes que intervienen en el proceso dentro del que se formula el incidente, tal como prevé la parte in fine del art. 59 de la LTC: `Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte´…”