Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA
Fecha: 08-Mar-2012
Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2 Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte
- 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR