SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2012

Fecha: 16-Mar-2012

1)

Continua refiriendo que, la apelación fue concedida y radicada en la Sala Penal el 26 de noviembre de 2011, donde los Vocales demandados mediante Resolución de 2 de diciembre del referido año, revocaron el Auto Interlocutorio que dispuso la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: 1) Los instrumentos cursantes en el cuaderno de apelación ya fueron presentados y valorados, con la conclusión de que con los mismos documentos no se puede pedir la cesación de la detención preventiva, porque no se estaría desvirtuando en absoluto el peligro procesal de obstaculización; 2) Los certificados demuestran que es un buen policía, pero no aportan en absoluto que estando libre podría destruir, modificar, suprimir elementos de prueba; y, 3) La situación de otro imputado con medidas sustitutivas no se puede aplicar a los otros imputados, por lo que la determinación del Juez cautelar fue errónea.

Con lo que según el accionante los mismos, al no referirse a los motivos que dispuso el Juez cautelar para disponer la cesación de la detención preventiva en lo referente a haber desvirtuado el primer requisito del art. 233.1 del CPP, y solo hacer referencia a los peligros procesales están vulnerando su derecho a la libertad, motivo por el que se encuentra indebidamente privado de libertad personal por la resolución arbitraria del Tribunal de Alzada.