SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2012
Fecha: 16-Mar-2012
1)
Continua refiriendo que, la apelación fue concedida y radicada en la Sala Penal el 26 de noviembre de 2011, donde los Vocales demandados mediante Resolución de 2 de diciembre del referido año, revocaron el Auto Interlocutorio que dispuso la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: 1) Los instrumentos cursantes en el cuaderno de apelación ya fueron presentados y valorados, con la conclusión de que con los mismos documentos no se puede pedir la cesación de la detención preventiva, porque no se estaría desvirtuando en absoluto el peligro procesal de obstaculización; 2) Los certificados demuestran que es un buen policía, pero no aportan en absoluto que estando libre podría destruir, modificar, suprimir elementos de prueba; y, 3) La situación de otro imputado con medidas sustitutivas no se puede aplicar a los otros imputados, por lo que la determinación del Juez cautelar fue errónea.
Con lo que según el accionante los mismos, al no referirse a los motivos que dispuso el Juez cautelar para disponer la cesación de la detención preventiva en lo referente a haber desvirtuado el primer requisito del art. 233.1 del CPP, y solo hacer referencia a los peligros procesales están vulnerando su derecho a la libertad, motivo por el que se encuentra indebidamente privado de libertad personal por la resolución arbitraria del Tribunal de Alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONCEDER