SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.4.
II.4. Los Vocales de la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2011, revocaron el Auto Interlocutorio 249/2011, disponiendo la detención preventiva del imputado mientras dure la investigación con los siguientes fundamentos: 1) Los instrumentos cursantes en el cuaderno de investigación ya fueron presentados, por lo que no se puede pedir la cesación de la detención preventiva con los mismos; 2) Los certificados demuestran que es un buen policía, pero no desvirtúan que estando libre podría destruir, modificar o suprimir elementos de prueba; y, 3) La situación de otro imputado con medidas sustitutivas no se puede aplicar a los otros imputados, por lo que la determinación del Juez cautelar fue errónea. (fs. 8 y 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONCEDER