SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó y amplió los fundamentos vertidos en su acción de libertad contra los Vocales denunciados, indicando que el art. 116 de la CPE garantiza los derechos, por ello solicita se conceda la tutela a su defendido, toda vez que las referidas autoridades dictaron una Resolución que vulnera el derecho a la libertad del accionante, ya que al haber presentado una solicitud de cesación a la detención preventiva acompañando prueba que acredita que su defendido se encontraba en otro lugar en el momento del hecho delictivo, fue el motivo por el cual el Juez cautelar aplicó medidas sustitutivas, siendo revocadas por los Vocales denunciados, sin aplicar el art. 398 del CPP, ya que su Resolución debía basarse en la Resolución del Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONCEDER