SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2012
Fecha: 16-Mar-2012
i)
El Vocal codemandado de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Ponciano Ruiz Quispe, presentó informe escrito cursante a fs. 27, puntualizando: i) Los litigantes y los colegas abogados habiendo agotado todos los recursos y acciones por no tener argumentos válidos vienen planteando acciones de amparo y de libertad como en el presente caso desnaturalizando la verdadera esencia de las mismas estando a punto de sustituir las acciones ordinarias con las acciones constitucionales; ii) Dentro de la acción penal interpuesta contra el accionante por supuesto robo agravado, el Tribunal de Alzada en audiencia pública, procedió a analizar fríamente los datos del proceso, los fundamentos expuestos por las partes, los peligros procesales aún latentes, en ese entendido, se dictó Resolución revocando el Auto apelado, disponiendo la detención preventiva del accionante; iii) En la Resolución se encuentran los fundamentos fácticos jurídicos y las razones por las que se revoca la Resolución apelada; y, iv) El Tribunal de Alzada con la competencia establecida por el art. 398 del CPP, resolvió en la manera y con los fundamentos expuestos el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2011.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONCEDER