SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2012
Fecha: 16-Mar-2012
concediendo
El Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Hugo Michel Lescano, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 004/2012 de 12 de enero, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante sin determinar su libertad, disponiendo que los Vocales demandados señalen día y hora para que en el plazo de tres días dicten una nueva resolución con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la acción de libertad interpuesta por Beimar Cuellar García contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del mismo Tribunal Departamental de Justicia, el abogado manifiesta que su defendido fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por el Juez Primero de Instrucción Penal y cautelar, debido a que este tomó en cuenta una certificación emitida por el capitán Celin Guari Aparicio, Jefe de Seguridad del Comando Departamental de Policía, la cual da fe que el accionante en la fecha y hora de sucedido el hecho se encontraba en dicha institución, situación que generó duda en el Juez cautelar, que le motivó para que beneficie con medidas sustitutivas a la detención preventiva al accionante; b) La decisión fue apelada por los representantes de la Gobernación, sin tomar en cuenta la decisión del Juez cautelar, basándose en que todavía existía el peligro de obstaculización, manifestando el abogado del accionante que los Vocales demandados sin cumplir con los requisitos legales emitieron una Resolución el 2 de diciembre de 2011, revocando las medidas sustitutivas a la detención preventiva, impuestas por el Juez cautelar, misma que no se acomodaba al ordenamiento jurídico y que no cumplía el art. 398 del CPP; c) Cuando el Tribunal de Alzada revoca una resolución de un juez cautelar, la resolución debe tener no solo una adecuada fundamentación, sino también debe hacer referencia a los presupuestos del art. 233 del CPP, en ese sentido si el Tribunal de Alzada decide revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe analizar los supuestos previstos en el artículo referido, y así aplicar la medida extrema de detención preventiva en una resolución debidamente fundamentada; d) Si se revoca una Resolución que otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, como sucede en el caso previsto, la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, tiene que estar debidamente motivada, por lo que en la resolución se deben indicar los motivos de su decisión y se tiene que referir a los dos presupuestos del art. 233 del CPP; y, e) Por los argumentos expuestos se ha comprobado que no existe una adecuada motivación en la Resolución de 2 de diciembre de 2011, como lo exige el art. 124 del CPP concordante con el art. 398 de la misma norma, la cual tampoco hace un análisis de los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, por lo que se establece que no se han seguido las formalidades para dictar una resolución fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- concediendo
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONCEDER