Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Fecha: 16-Mar-2012
2º
2º Por Secretaría General ofíciese a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que -tratándose de acciones de defensa- los operadores del “Sistema Judicial Boliviano” den estricto cumplimiento a los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, para la sustanciación de las mismas; conforme a los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los extremos denunciados por los accionantes, cometidos por la Fiscal y los funcionarios policiales, debieron haber sido denunciados ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, puesto que con la presentación de la imputación formal hecha contra éstos por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, hecho que no ocurrió.
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, conforme a ley, por lo que ahora no pueden pretender suplir esa omisión a través de la presente acción constitucional
- III.2.1.
- 20 de enero de 2012,
- 2º