SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.2.1.

III.2.1. Por otra parte, conforme a los derechos que tutela esta garantía constitucional -la libertad y la vida-, así como por constituir un mecanismo de naturaleza extraordinaria y sumarísima para la protección inmediata de tales derechos, ha sido la voluntad del constituyente y del legislador, que la audiencia correspondiente a su consideración se realice sin mayores dilaciones en el plazo de veinticuatro horas, sin posibilidad de postergarse por ningún motivo, proveyéndose incluso su desarrollo en caso de no presentarse la autoridad o particular demandado; ese es el espíritu de los arts. 126.I de la CPE y 68.1 de la LTCP, referidos a la regulación del trámite de la acción de libertad.