Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Fecha: 16-Mar-2012
20 de enero de 2012,
En el caso que nos ocupa, la acción de libertad fue presentada el 20 de enero de 2012, misma que fue recepcionada recién el 25 del mismo mes y año por el “Sistema Judicial Boliviano”, inobservándose así los plazos de sustanciación establecidos por la Constitución y la Ley, desnaturalizándose el carácter sumarísimo que tiene esa acción; situación que empero, no es atribuible al Juez de garantías, sino a los encargados de la recepción de causas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los extremos denunciados por los accionantes, cometidos por la Fiscal y los funcionarios policiales, debieron haber sido denunciados ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, puesto que con la presentación de la imputación formal hecha contra éstos por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, hecho que no ocurrió.
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, conforme a ley, por lo que ahora no pueden pretender suplir esa omisión a través de la presente acción constitucional
- III.2.1.
- 20 de enero de 2012,
- 2º