SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Fragmento 3
Frida Choque de Claros, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: a) El Ministerio Público recibió el presente caso en acción directa, con la intervención policial preventiva en la que los accionantes acudieron en calidad de arrestados, bajo el mando de Miguel Ronquillo Chaina y Benjamín Laura Usnayo, policías que actuaron frente a una situación de flagrancia; b) En el marco del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se determinó la aprehensión de los accionantes; c) Se emitió un requerimiento fiscal y se obtuvo el certificado médico forense, donde se indica que Modesto Acebey Figueroa tiene excoriaciones unguiales, aspecto que el Ministerio Público tomó en cuenta además de otros antecedentes policiales; d) Se tomó las declaraciones a los accionantes, con las formalidades que corresponde y en presencia de su abogada; e) Se procedió a emitir la resolución de imputación analizada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 21 de enero de 2012, instancia donde se determinó que los encausados se hagan presentes cada quince días ante el despacho Fiscal, quedando prohibidos de acercarse al denunciante y contar cada uno con un garante, otorgándoles setenta y dos horas para que puedan presentar estos requisitos; f) En audiencia, la parte imputada y la denunciante plantearon apelación y posteriormente fueron notificados con la resolución de recusación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; y, g) Estos aspectos fueron canalizados y formalizados en el registro y en el sistema IANUS, actuados que adjunta en fotocopias simples, además del cuaderno de investigación con la finalidad de corroborar la veracidad de estos documentos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los extremos denunciados por los accionantes, cometidos por la Fiscal y los funcionarios policiales, debieron haber sido denunciados ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, puesto que con la presentación de la imputación formal hecha contra éstos por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, hecho que no ocurrió.
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, conforme a ley, por lo que ahora no pueden pretender suplir esa omisión a través de la presente acción constitucional
- III.2.1.
- 20 de enero de 2012,
- 2º