SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012

Fecha: 16-Mar-2012

Fragmento 3

Frida Choque de Claros, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: a) El Ministerio Público recibió el presente caso en acción directa, con la intervención policial preventiva en la que los accionantes acudieron en calidad de arrestados, bajo el mando de Miguel Ronquillo Chaina y Benjamín Laura Usnayo, policías que actuaron frente a una situación de flagrancia; b) En el marco del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se determinó la aprehensión de los accionantes; c) Se emitió un requerimiento fiscal y se obtuvo el certificado médico forense, donde se indica que Modesto Acebey Figueroa tiene excoriaciones unguiales, aspecto que el Ministerio Público tomó en cuenta además de otros antecedentes policiales; d) Se tomó las declaraciones a los accionantes, con las formalidades que corresponde y en presencia de su abogada; e) Se procedió a emitir la resolución de imputación analizada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 21 de enero de 2012, instancia donde se determinó que los encausados se hagan presentes cada quince días ante el despacho Fiscal, quedando prohibidos de acercarse al denunciante y contar cada uno con un garante, otorgándoles setenta y dos horas para que puedan presentar estos requisitos; f) En audiencia, la parte imputada y la denunciante plantearon apelación y posteriormente fueron notificados con la resolución de recusación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; y, g) Estos aspectos fueron canalizados y formalizados en el registro y en el sistema IANUS, actuados que adjunta en fotocopias simples, además del cuaderno de investigación con la finalidad de corroborar la veracidad de estos documentos.