Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran que está en peligro su vida y que fueron privados de su libertad de manera indebida, puesto que los funcionarios policiales demandados, les condujeron a dependencias de la FELCC, supuestamente para suscribir garantías y una vez en el lugar, “les meten a las celdas” (sic), prestan declaración y la Fiscal demandada ordena su detención por un simple delito de bagatela, por el que serían llevados a audiencia de medidas cautelares. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los extremos denunciados por los accionantes, cometidos por la Fiscal y los funcionarios policiales, debieron haber sido denunciados ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, puesto que con la presentación de la imputación formal hecha contra éstos por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, hecho que no ocurrió.
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, conforme a ley, por lo que ahora no pueden pretender suplir esa omisión a través de la presente acción constitucional
- III.2.1.
- 20 de enero de 2012,
- 2º