SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fungiendo como Tribunal de Garantías, dictó la Resolución 14/2012 de 26 de enero, cursante de fs. 32 a 34, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad establecido por las SSCC 0181/2005-R y 0189/2005-R, entre otras, determinan que previamente a activar la justicia constitucional deben interponer otros recursos, siempre que sean más apropiados, viables y sencillos; ii) Existe una autoridad jurisdiccional que controla la investigación, por lo que los accionantes, deben acudir previamente a ésta para hacer prevalecer sus derechos; en caso de no ser escuchados, recién se apertura la vía constitucional; iii) Al existir una resolución de medidas cautelares, corrobora no sólo el control jurisdiccional por parte de un juez de instrucción penal, sino también el hecho de no haberse agotado los recursos legales ordinarios, que resultan “expeditivos”; iv) No se han cumplido con los presupuestos de los arts. 125 de la CPE y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los extremos denunciados por los accionantes, cometidos por la Fiscal y los funcionarios policiales, debieron haber sido denunciados ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, puesto que con la presentación de la imputación formal hecha contra éstos por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, hecho que no ocurrió.
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, conforme a ley, por lo que ahora no pueden pretender suplir esa omisión a través de la presente acción constitucional
- III.2.1.
- 20 de enero de 2012,
- 2º