Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
A requerimiento de dos policías, los accionantes fueron conducidos a dependencias de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC), supuestamente para suscribir garantías; sin embargo los encerraron en celdas policiales, para luego prestar sus declaraciones informativas, a más de ello, agregan que la Fiscal demandada, sin contar con mayores elementos de convicción y como si tratara de un caso relevante, ordenó sus detenciones por un delito de bagatela, con la inminencia de ser “llevados a medidas cautelares” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los extremos denunciados por los accionantes, cometidos por la Fiscal y los funcionarios policiales, debieron haber sido denunciados ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, puesto que con la presentación de la imputación formal hecha contra éstos por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, hecho que no ocurrió.
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, conforme a ley, por lo que ahora no pueden pretender suplir esa omisión a través de la presente acción constitucional
- III.2.1.
- 20 de enero de 2012,
- 2º