SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
A través de los informes escritos cursantes a fs. 48 y 55 Ricardo Chumacero Tórrez por Elías Fernando Ganam Cortez y Elías Fernando Ganam por Ramiro López Guzmán argumentaron lo siguiente: a) El proceso seguido por el Ministerio Público contra María Inés Rojas por el delito de tráfico de sustancias controladas, radicó en la Sala Penal Segunda producto de una apelación y conforme a procedimiento se señaló audiencia pública para considerar la apelación respectiva; y, b) La accionante habría señalado que el Presidente de la Sala Penal Segunda habría considerado en la Resolución 05/2012 que los delitos de la Ley 1008 son de lesa humanidad, agravando la situación jurídica de la imputada, al respecto, refiere que se ratifican en las consideraciones contempladas en la Resolución señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante
- APROBAR