SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda, constituida por los accionados, dictó la Resolución 05/2012 de 16 de enero de fs. 105 a 107, por la que confirma la resolución 09/2011 dictada por el Juez Tercero de Sentencia, argumentando que en la Resolución señalada no existe contradicción a las que hace referencia el abogado de la ahora accionante, toda vez, que en una complementación y enmienda solicitada no se puede desvirtuar las consideraciones de la presencia de riegos procesales que hubiera establecido el juzgador al momento de dictar la resolución, que el juez ha hecho una valoración integral de todos los elementos presentados así como de las sentencias constitucionales que hace mención, por lo mismo, ha valorado correctamente los elementos y ha dado cumplimiento a lo previsto y dispuesto por el art. 124 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante
- APROBAR