SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
El Juez Tercero de Sentencia y la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumpliendo los principios procesales de certidumbre jurídica, debido proceso, igualdad y derecho a la defensa, determinaron rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva en base a su propia opinión personal y sin la fundamentación necesaria que merece el mismo.
Agrega, que el Juez Tercero de Sentencia, no valoró las SSCC 0880/2007-R y 0128/2011, que fueron ofrecidas en calidad de prueba; asimismo, cometió una contradicción tanto en la Resolución como en la complementación emitida; toda vez que el mismo Juez, al reconocer que existía una omisión y la falta de valoración de la jurisprudencia constitucional presentada, cometiendo una contradicción, determinó por mantener el rechazo de la cesación de la detención preventiva; a su turno, los Vocales de la Sala Penal Segunda, ratificaron la Resolución emitida por el adquo señalando que aún concurrían los riesgos procesales establecidos en los arts. 234. 10 y 235. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravando más aún su situación de imputada, al señalar el Presidente de dicha Sala, que los delitos de Ley 1008 son de lesa humanidad, sin aclarar, cuál era la base legal para calificar al delito en cuestión como lesa humanidad, mencionando únicamente que fue calificado como tal por una “jurisprudencia de la Corte Superior de La Paz”; arguye además que, la falta de fundamentación y la de valoración de la prueba, la dejan en completa incertidumbre e indefensión respecto a las razones de hecho y de derecho para determinar el rechazo de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante
- APROBAR