Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.
II.2. El Juez Tercero de Sentencia, en audiencia de 23 de noviembre de 2011 emitió la Resolución 09/2011 (fs. 99 a 102), por el que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por María Inés Rojas, por no haberse desvirtuado las causales de los arts. 234. 10, 235. 2 y 239 del CPP, contra la resolución emitida la ahora accionante presenta recurso de apelación que fue radicada ante la Sala Penal Segunda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante
- APROBAR