SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
La accionante solicita cesación a la detención preventiva por concurrir el requisito establecido en el art. 239 inc.1) del CPP; el Juez Tercero de Sentencia por Resolución 09/2011 rechazo la solicitud de cesación a la detención preventiva por no haberse desvirtuado las causales de los arts. 234.10, 235.2 y 239 del CPP, resolución que fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que, en la resolución señalada no existe contradicciones a las que hace referencia el abogado de la accionante, toda vez que en una complementación y enmienda no se puede desvirtuar las consideraciones de la presencia de riesgos procesales que hubiere advertido el juzgador al momento de dictar la resolución; señala que el Juez ha hecho una valoración integral de todos los elementos presentados así como de las Sentencias Constitucionales que fueron ofrecidas en su oportunidad como prueba y ha dado cumplimiento a lo previsto y dispuesto por el art. 124 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante
- APROBAR