SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

La accionante solicita cesación a la detención preventiva  por concurrir el requisito establecido en el art. 239 inc.1) del CPP; el Juez Tercero de Sentencia por Resolución 09/2011 rechazo la solicitud de cesación a la detención preventiva por no haberse desvirtuado  las causales de los arts. 234.10,  235.2 y 239 del CPP, resolución que fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que, en la resolución señalada no existe contradicciones a las que hace referencia el abogado de la accionante, toda vez que  en una complementación y enmienda no se puede desvirtuar  las consideraciones  de la presencia de riesgos procesales que hubiere advertido el juzgador al momento de dictar la resolución; señala que el Juez ha hecho  una valoración integral  de todos los elementos  presentados así como de las Sentencias  Constitucionales que fueron ofrecidas en su oportunidad como prueba y ha dado cumplimiento a lo previsto y dispuesto por el art. 124 del CPP.