SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2012
Fecha: 16-Mar-2012
habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante
De lo anotado, se concluye que los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda resolvieron en forma fundamentada la apelación emergente de la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la ahora accionante, habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante; que permita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, valorar tales hechos, por lo que resulta evidente que no existe violación alguna a los derechos de la imputada, motivo por el cual no puede concederse la tutela solicitada mediante esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba por parte de los jueces y tribunales que ejercen el control jurisdiccional de la investigación en causas penales
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- habiéndose efectuado una valoración de las pruebas mencionadas con la facultad privativa que les concede la ley, sin que a criterio de este tribunal haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, o se haya omitido arbitrariamente el valor de las pruebas presentadas, cuya consecuencia haya derivado en la vulneración de los derechos de la accionante
- APROBAR