SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó lo siguiente: a) Que, conoció el cuaderno procesal ante la renuncia de los jueces del Plan Tres Mil; además desde el 26 de diciembre hasta el 8 de enero los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, ante una licencia justificada que concedió la Corte Superior; b) El deber de los jueces, es cumplir con los plazos establecidos en la ley, pero la responsabilidad en los juzgados en suplencia no es como la del titular, quizá por eso es que desatienden sus funciones, para cumplir la de los juzgados en suplencia dando cabida a todas las solicitudes que realizan, lastimosamente estuvo atendiendo cuatro juzgados, lo que le impidió cumplir sus funciones a cabalidad, tomando en cuenta que a los jueces en suplencia no les corre término; c) Que, en honor a la verdad conoció el expediente el 28 de diciembre y fue por eso que solicitó a la secretaria del Juzgado que haga las actas; d) Considera que no es prudente la presente acción de libertad, porque existe una Resolución que establece la detención preventiva, existiendo un mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil y que las acciones posteriores que se pudieran realizar en cuanto a la cesación de la detención por la mejoría de la situación jurídica no importa una demanda de acción de libertad porque el accionante no se encuentra indebidamente detenido o indebidamente procesado, situación que deberá ser resuelta dentro los plazos procesales que establece la norma; y e) Finalmente reitera que existe una recarga laboral por la falta de atención de las personas encargadas de resolver los problemas de vacancia en el área penal; porque si en el Plan Tres Mil existen dos juzgados sin jueces, en la capital si mal no recuerda son cinco, de ahí que atienden siete jueces los problemas de catorce juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto