SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que, su representado se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), emergente del sumario investigativo seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; a tal efecto, conforme a la norma procesal penal, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, que debía celebrarse el 4 de enero de 2012, sin embargo, la misma fue suspendida al encontrarse el Juzgado sin secretario; es así que el 6 de enero de 2012 solicitó nueva audiencia, la cual  hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no fue providenciada, perjudicando plenamente a su representado, originando que se encuentre indebidamente recluido y sobre todo que pierda su trabajo y familia por la denuncia e investigación de un hecho que jamás cometió, encontrándose su memorial en despacho del Juez del Centro Integrado del Plan Tres Mil por más de dos semanas, ocasionando su ilegal detención, al no realizar el señalamiento de audiencia conforme señala el Código de Procedimiento Penal y Sentencias Constitucionales.

Por lo expuesto, y siendo que los derechos a la libertad y locomoción de su representado, se encuentran quebrantados al no señalarse audiencia de cesación a la detención preventiva, sin existir fundamento jurídico válido para la negativa de su petitorio, atentando no solamente contra sus derechos sino contra los preceptos constitucionales, violando el respaldo a la seguridad y libertad; en tal motivo, al imperio de lo establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE); y, art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), interpone acción de libertad.