SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2012

Fecha: 16-Mar-2012

denegando

El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución de fs. 10 vta. a 12, denegando la acción de libertad, fundando su Resolución en lo siguiente: 1) Que, mediante memorial de fecha 5 de enero de 2012, Gustavo Salazar Núñez solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción; 2) Que, dicho memorial fue providenciado, el 9 de enero de 2012, señalando audiencia de cesación para el día 16 del mismo mes y año a horas 10:00 a.m.; 3) En el presente caso se alega que el Juez demandado, hasta la presentación de la acción de libertad no “habría dado oídos” a la petición de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado; sin embargo de antecedentes se tiene que, el Juez Tercero de Instrucción se encuentra en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Plan Tres Mil, también en suplencia de los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital y que revisado el cuaderno procesal se tiene que el Juez mediante decreto de 9 de los corrientes señaló audiencia para considerar la solicitud del accionante, por lo que la solicitud ha sido atendida por esta autoridad, señalando audiencia para el 16 de enero de 2012 a horas 10:00 a.m.; tomando en cuenta la carga laboral del Juez Tercero de Instrucción, concluye que la audiencia fue atendida dentro el plazo razonable, considerando que los días 7 y 8 de enero no fueron laborables, consecuentemente el Juez demandado al haber procedido en la forma descrita no cometió acto ilegal.