SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012

Fecha: 16-Mar-2012

De lo referido precedentemente se establece que los Vocales demandados  al dictar el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, han obrado conforme sus facultades jurisdiccionales, en base a la ponderación de elementos, llegando como resultado  a la conclusión de que el accionante no ha desvirtuado la concurrencia de los peligros procesales señalados.

De lo referido precedentemente se establece que los Vocales demandados  al dictar el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, han obrado conforme sus facultades jurisdiccionales, en base a la ponderación de elementos, llegando como resultado  a la conclusión de que el accionante no ha desvirtuado la concurrencia de los peligros procesales señalados.