Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.
II.2. De fs. 54 y 58, cursa Auto Interlocutorio de 30 de diciembre del 2011, por el cual, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispone la detención preventiva del imputado Carlos Antonio Escalier Chávez por concurrir lo establecido en los arts. 233.1 y 2 en relación al 234.1 y 235.2, del CPP.
- 01
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso
- De lo referido precedentemente se establece que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, han obrado conforme sus facultades jurisdiccionales, en base a la ponderación de elementos, llegando como resultado a la conclusión de que el accionante no ha desvirtuado la concurrencia de los peligros procesales señalados.
- Por lo que,
- Además, este Tribunal, no puede realizar una nueva valoración probatoria, porque incurriría en meros subjetivismos y se convertiría en una instancia revisora (SC 0779/2011-R de 20 de mayo), desnaturalizando su carácter de contralor de la Constitución, toda vez que el accionante no presento ningún elemento probatorio con validez legal, mismo que pudiera ser observado o valorado en el proceso penal.
- APROBAR