Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Por lo que,
Por lo que, en la valoración probatoria realizada por los Vocales demandados, no existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, ni se ha omitido arbitrariamente valorar la prueba; no existiendo a criterio de este Tribunal los presupuestos señalados precedentemente, los mismos establecidos por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre y reiterados por la SC 0222/2010 de 31 de mayo, resulta evidente, que no existe vulneración de derechos del accionante.
- 01
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso
- De lo referido precedentemente se establece que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, han obrado conforme sus facultades jurisdiccionales, en base a la ponderación de elementos, llegando como resultado a la conclusión de que el accionante no ha desvirtuado la concurrencia de los peligros procesales señalados.
- Por lo que,
- Además, este Tribunal, no puede realizar una nueva valoración probatoria, porque incurriría en meros subjetivismos y se convertiría en una instancia revisora (SC 0779/2011-R de 20 de mayo), desnaturalizando su carácter de contralor de la Constitución, toda vez que el accionante no presento ningún elemento probatorio con validez legal, mismo que pudiera ser observado o valorado en el proceso penal.
- APROBAR