SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.3. Análisis del caso

En el presente caso, tal como se evidencia de las conclusiones y antecedentes,  se tiene que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ha sido la autoridad que ha dispuesto la detención preventiva del accionante, por existir la probabilidad de que sea autor o participe del hecho, además de concurrir riesgo de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad, aplicando los  arts.  233. 1 y 2 con relación al art. 234.1 y el art. 235.2 todos del CPP, y que en base a dicha apreciación emitió el Auto Interlocutorio de 30 de diciembre del 2011; el mismo que ha sido  apelado por el accionante y fue confirmado por la Sala Penal Segunda constituida por los Vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Edgar Carrasco Sequeiros mediante  Resolución de 16 de enero de 2012, bajo el fundamento de que no podían ingresar  analizar el tipo penal imputado, ya que la imputación es provisional y que no se ha desvirtuado la concurrencia del peligro de fuga, por cuanto, el accionante no acreditado tener trabajo, ni desvirtuado la concurrencia del peligro de obstaculización con relación al art. 235.2.