SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012
Fecha: 16-Mar-2012
“denegando”
El Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 01 de 19 de enero del 2012, cursante de fs. 21 a 27 “denegando” la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: 1) La presente acción constitucional procede en tres situaciones: a) Cuando una persona creyere que su vida está en peligro; b) Es ilegalmente perseguida; y, c) Es indebidamente procesada; 2) En el presente caso no peligra la vida del detenido, considerando además que su abogado no fundamentó este extremo; asimismo se puede establecer que se han respetado las normas y las reglas referentes al debido proceso al haberse cumplido las fases esenciales del mismo; 3) El Código de Procedimiento Penal, en ninguno de sus articulados establece que el suscrito Juzgador es un Juez de tercera instancia y pueda conocer o resolver apelaciones en tercer grado; 4) El art. 274 del CP, modificado por la Ley 054 de 8 de noviembre del 2010, estaría estableciendo una pena privativa de libertad cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente y que por su penalidad de 2 a 4 años procedería la detención preventiva; 5) En cuanto a la valoración que hizo el Juez de revisión en primera instancia, no corresponde observar si ha sido o no correcta la imposición de medidas cautelares, por cuanto la imputación formulada por el Ministerio Publico es de carácter provisional; y 6) No se ha comprobado la existencia de violación al debido proceso.
- 01
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso
- De lo referido precedentemente se establece que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, han obrado conforme sus facultades jurisdiccionales, en base a la ponderación de elementos, llegando como resultado a la conclusión de que el accionante no ha desvirtuado la concurrencia de los peligros procesales señalados.
- Por lo que,
- Además, este Tribunal, no puede realizar una nueva valoración probatoria, porque incurriría en meros subjetivismos y se convertiría en una instancia revisora (SC 0779/2011-R de 20 de mayo), desnaturalizando su carácter de contralor de la Constitución, toda vez que el accionante no presento ningún elemento probatorio con validez legal, mismo que pudiera ser observado o valorado en el proceso penal.
- APROBAR