SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.1.1. Hechos que la motivan

Que en audiencia de aplicación de medidas cautelares se demostró que la tipificación realizada por el Ministerio Público, no era la correcta y el hecho atribuido debía tipificarse conforme el art. 274 del CP; se expuso también que no concurría el requisito establecido por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni tampoco los peligros de fuga u obstaculización descritos en los arts. 234 y 235 del CPP.

Continua señalando que, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en violación a los arts. 5, 6, 124, 232, 233, 234 y 235 del CPP y una interpretación errónea del art.13, 13 quater y 15 del CP, ordenó la detención preventiva de su representado, con el argumento de que no acreditó tener trabajo, además de que podría influir negativamente sobre terceros.

Asimismo, señala, que su representado interpuso recurso de apelación contra la resolución  del Juez mencionado, misma que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y que en audiencia de apelación, expuso los mismos argumentos y por consiguiente la Sala Penal precitada, sin realizar una correcta valoración de los elementos de convicción, confirmó el auto interlocutorio emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, bajo el fundamento de que en el presente caso deben aplicarse los arts. 270 y 274 del CP, porque ambas normas son complementarias; que no podían ingresar a analizar el tipo penal imputado, porque la imputación formal es provisional y que su representado tampoco había acreditado tener trabajo, ni desvirtuado el peligro de obstaculización con relación al art. 235.2. del CPP.