SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Fecha: 16-Mar-2012
1)
Heiddy Zapata Montaño, Jueza Segunda del Tribunal de Sentencia no presentó informe escrito y en audiencia indicó: 1) No se puede pretender realizar actos que recaen en la duplicidad de las resoluciones, siendo que existe el medio jurisdiccional idóneo para poder resolverlos, y no es la acción de libertad la vía para restituir el derecho a la libertad; 2) El mandamiento de condena se emite en mérito a una sentencia condenatoria ejecutoriada, de manera que no se puede alegar violación del derecho a la libertad, ni lesión al debido proceso; 3) Refiere también, que se confunde los términos de ilegal e indebido por la emisión del mandamiento de condena, este es emitido de forma legal ya que responde a una sentencia con calidad de cosa juzgada; 4) Respecto a la solicitud de la extinción o prescripción de la pena, está en trámite y pendiente de resolución; y 5) Pide se deniegue la solicitud de acción de libertad y finalmente aclara que el mandamiento de condena es emitido conforme al art. 122 del CPP estando debidamente ejecutado el mismo.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó la tutela en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR,