SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012

Fecha: 16-Mar-2012

1)

Heiddy Zapata Montaño, Jueza Segunda del Tribunal de Sentencia no presentó informe escrito y en audiencia indicó: 1) No se puede pretender realizar actos que recaen en la duplicidad de las resoluciones, siendo que existe el medio jurisdiccional idóneo para poder resolverlos, y no es la acción de libertad la vía para restituir el derecho a la libertad; 2) El mandamiento de condena se emite en mérito a una sentencia condenatoria ejecutoriada, de manera que no se puede alegar violación del  derecho a la libertad, ni lesión al debido proceso; 3) Refiere también, que se confunde  los términos  de ilegal e indebido por la emisión del mandamiento de condena, este es emitido de forma legal ya que responde a una sentencia con calidad de cosa juzgada; 4) Respecto a la solicitud de la extinción o prescripción de la pena, está en trámite y pendiente de resolución; y 5) Pide se deniegue la solicitud de acción de libertad y finalmente aclara que el mandamiento de condena es emitido conforme al art. 122 del CPP estando debidamente ejecutado el mismo.