SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que la autoridad judicial demandada vulneró el derecho a la libertad de su representado, por haber emitido mandamiento de condena el 28 de diciembre de 2011, dentro de un fenecido proceso penal seguido en su contra, violando sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que ha incurrido en acto ilegal provocando así su indebida detención, además señala que se tiene la solicitud de prescripción de la pena, misma que se encuentra en trámite pendiente de resolución, advirtiéndose incumplimiento de plazos procesales. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la demandada vulneró los derechos del representado de la accionante, con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó la tutela en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR,