SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

El abogado de la accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y amplía indicando: a) Existe jurisprudencia que establece la no exigencia de agotamiento de recursos para interponer la acción de libertad, conforme establece la “SC 1865/2004”; y b) Añade que al existir un trámite previsto conforme al art. 314 del CPP sin embargo; el plazo de prescripción de la pena solicitada, ya se cumplió el 2 de enero de 2012, empero al 10 del mes y año en curso no existe resolución respectiva, hechos ilegales en los que incurrió la referida autoridad demandada.