Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y amplía indicando: a) Existe jurisprudencia que establece la no exigencia de agotamiento de recursos para interponer la acción de libertad, conforme establece la “SC 1865/2004”; y b) Añade que al existir un trámite previsto conforme al art. 314 del CPP sin embargo; el plazo de prescripción de la pena solicitada, ya se cumplió el 2 de enero de 2012, empero al 10 del mes y año en curso no existe resolución respectiva, hechos ilegales en los que incurrió la referida autoridad demandada.
- .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó la tutela en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR,