SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso planteado, se evidencia la existencia de un proceso penal en ejecución de sentencia seguido por Freddy Zambrana Espinoza contra José Alfonso Antezana Cornacchia, por los delitos de falsedad material e ideológica y otro, en cuyo proceso se expidió y ejecutó el mandamiento de condena contra el representado de la accionante, quien planteó la prescripción de la pena, por considerar la procedencia  de la misma; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado curso a su petición.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada líneas arriba, cuando una  persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

A la vez, conforme a lo señalado precedentemente, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

En el presente caso, no es posible ingresar al análisis de fondo, toda vez que existen medios legales de defensa por la jurisdicción ordinaria respecto al planteamiento de la prescripción de la pena, conforme al art. 106 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 1970. Consecuentemente, corresponde que previamente se agoten los mecanismos ordinarios para el restablecimiento del derecho a la libertad presuntamente infringido, en el entendido que la presente garantía jurisdiccional se rige excepcionalmente por el principio de subsidiaridad.