SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante, manifiesta que en el proceso penal seguido por Freddy Zambrana Espinoza contra José Alfonso Antezana Cornacchia, ante el Tribunal Segundo de Sentencia, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), se dictó sentencia condenatoria, con la pena privativa de libertad de 4 años en la cárcel pública de “San Sebastián” varones de Cochabamba, la mencionada sentencia no fue ejecutada, debido a que el acusador particular devolvió el respectivo mandamiento de condena ante el referido Tribunal, el Ministerio Público, antes de la celebración del juicio oral retiró su acusación pública, empero, según mandamiento de condena de 28 de diciembre de 2011, expedido por la Jueza Segundo del Tribunal de Sentencia se ejecutó la misma, permaneciendo aún en el recinto carcelario.
Manifiesta que, debido a un descuido involuntario que incurrió, no tramitó el beneficio que la ley penal le otorga, de conformidad al art. 105 inc. 2) del CP, por lo cual la pena impuesta a José Alfonso Antezana Cornacchia ha prescrito el 1 de agosto de 2010, dado que fue notificado con la sentencia condenatoria el 1 de agosto de 2003, descuido que corrigió al haber presentado el 23 de diciembre de 2011, la solicitud de prescripción de la pena ante el tribunal referido; el 27 de diciembre del mismo año, dicho tribunal dispone se imprima el trámite de ley dispuesto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que, el 28 de diciembre de 2011, personas ajenas al fenecido proceso penal, solicitan al tribunal señalado, se expida mandamiento de condena en su contra, el mismo día sorprendentemente y con celeridad, se emite el auto que dispone la emisión de dicho mandamiento de condena, lo cual sería violatorio de derechos y garantías constitucionales, además “este caso tendría un solo nombre tráfico de influencias” (sic).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó la tutela en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR,