SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegó la tutela en parte
Concluida la audiencia, José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución de 10 de enero de 2012, cursante de fs. 26 vta. a 29 vta., por la que denegó la tutela en parte, dejando constancia de la existencia de resoluciones pendientes que tienen que ser resueltas por la autoridad demandada, tomando en cuenta los plazos previstos en el art. 314 con referencia al 315 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones pendientes en la vía ordinaria deben ser agotadas porque conciernen en forma inmediata la libertad de las personas; b) Existiendo sentencia condenatoria, la autoridad demandada está en la obligación ineludible de hacer cumplir, sin perjuicio de que el representado de la accionante tiene ejercitado el derecho que le asiste en resguardo a su libertad; c) Conforme refiere la accionante, la prescripción de la pena se ha cumplido el 1 de agosto de 2010, sin embargo; este descuido o negligencia no es atribuible a la administración de justicia, empero esta situación debe ser resuelto por el juez ordinario que conoce la causa; y d) En el caso concreto la acción de libertad no puede considerarse como un aspecto subsidiario, lo contrario como ya se fundamentó, sería duplicidad de resoluciones en perjuicio de la unidad jurisdiccional como del accionante.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó la tutela en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- “las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR,