SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012

Fecha: 16-Mar-2012

1)

Mediante escrito cursante de fs. 10 a 11, los Vocales, Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, informaron lo siguiente: 1) El 29 de julio de 2011, circunstancia en la que se encontraban en suplencia de la Sala Penal Primera, dictando el Auto de Vista 636/2011 de 29 de julio; 2) Radicada la causa, se señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares dentro del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución 098/2011 de 12 de mayo, refieren que la misma cumplía los requisitos previstos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose realizado una valoración concreta, objetiva y subsumible en relación a los hechos y a los elementos de convicción; 3) El Juez Sexto de Sentencia procedió a revocar la medida cautelar que se le había impuesto al ahora accionante, en consideración a que, modificó su domicilio, porque en un primer proceso señaló la calle 22 77 de la zona de Chasquipampa y en otro proceso penal que se le había iniciado por el delito de injurias y calumnias, señaló como domicilio la calle 53  707 de la zona de Chasquipampa; 4) En el caso presente, el imputado incurrió en las causales del art. 247incs. 1) y 3) del CPP, al haber cambiado de domicilio y al advertir la existencia de otro proceso penal, iniciado en su contra, por la comisión de otro delito; aspectos que constituyeron fundamentos para que el Juez a quo modificara las medidas sustitutivas; y, 5) Por otra parte, es preciso señalar que las decisiones del Auto que impuso una medida cautelar es modificable aún de oficio, tal como lo dispone el art. 250 del mencionado Código, al que podía acogerse el imputado.