SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.4.

Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, la parte querellante, solicitó ante el Juez Sexto de Sentencia, se revoque las medidas sustitutivas a la detención preventiva, de las cuales gozaba el querellado, bajo el fundamento de que éste, no habría cumplido con los requisitos y las medidas impuestas, toda vez que en otro proceso penal que se le sigue, tendría señalado otro domicilio, habiéndosele impuesto como condicionante a las medidas sustitutivas, entre otros aspectos, la prohibición del cambio de domicilio, lo cual fue incumplido por el accionante; así como la existencia de otro proceso penal en su contra. 

En el presente caso, si bien es cierto que el accionante se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: 1) Arraigo; 2) Fianza personal; y 3) Prohibición de cambiar de domicilio. Sin embargo; sin autorización de la autoridad judicial, el accionante cambió de domicilio, hecho que fue puesto en conocimiento del Juez de la causa por la parte querellante, y ante la constatación de este aspecto, dicha autoridad, mediante Resolución fundada, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole al accionante, la detención en el penal de “San Pedro”; debiendo señalarse que el Juez a quo, fundamentó su Resolución conforme los arts. 247 inc. 3); 234 y 235 del CPP, toda vez que a fs. 55, hace un razonamiento lógico del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas y las causales de revocación de las mismas, y los peligros de fuga y de obstaculización de la justicia al indicar respecto al imputado: “…lejos de pedir un pronunciamiento sobre el fondo del proceso, y contribuir a la averiguación de la verdad, se ha limitado a interponer cinco demandas de recusación, que fueron rechazadas por el órgano jurisdiccional y también fueron rechazadas por el Tribunal Superior” (sic); Asimismo, el Juez antes referido, hizo un análisis razonado de otros extremos referentes al peligro de fuga y la obstaculización de la justicia, dentro del proceso penal, así como la valoración de otros extremos en otro proceso penal seguido contra el accionante, fundamentando así su decisión de revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole la detención preventiva.

A pesar de haber apelado dicha determinación  el accionante, el Tribunal ad quem haciendo una apreciación de los elementos y de la prueba ofrecida, confirmó dicha Resolución, indicando que el Juez Sexto de Sentencia, al revocar las medidas sustitutivas mediante Resolución 98/2011, lo hizo de forma motivada y fundamentada.