SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegó
La Sala Penal Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2012, cursante de fs. 131 a 133, en la que denegó la acción de libertad interpuesta con los siguientes argumentos: a) Mediante Resolución 390/2008, el Juez Sexto de Sentencia, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, del ahora accionante, consistentes en arraigo, fianza personal y prohibición de cambiar de domicilio; b) La prohibición del cambio de domicilio, fue incumplida por el accionante, toda vez que en el Juzgado Sexto de Sentencia, señaló como su domicilio la calle 53 de Chasquipampa; sin embargo, en otro proceso penal ante el Ministerio Público, indico como su domicilio la calle 22 de la zona de “Achumani”; motivo por el cual la medida sustitutiva a la detención preventiva fue revocada; y c) Finalmente, al haberse demostrado el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a su favor; en aplicación al art. 247 del CPP y a la amplia jurisprudencia constitucional, respecto a las causales de revocación, denegó la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva.
- III.4.
- DENEGAR