Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
El art. 247 del CPP, refiere las causales para la revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, estableciendo: “Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad;3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva.
- III.4.
- DENEGAR