SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

El art. 247 del CPP, refiere las causales para la revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, estableciendo: “Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad;3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente”.