SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012
Fecha: 16-Mar-2012
i)
Por su parte Delfor Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia, ahora codemandado presentó informe cursaste de fs. 12 a 14, indicando: i) Previa valoración de antecedentes, pronunció la Resolución 098/2011 de 12 de mayo, por la que revocó las medidas sustitutivas y ordenó la detención preventiva del ahora accionante, en aplicación de los arts. 247 incs. 1) y 3), 250, 234 incs. 4) 5) 6) y 8) y 235 inc. 5) del CPP, así como de las SSCC 0025/2010-R y 1200/2000-R; ii) Posteriormente, la mencionada Resolución fue apelada y conocida por la Sala Penal Tercera, misma que confirmó el fallo apelado a través del Auto de Vista 636/2011 de 29 de julio, Resoluciones que ahora son impugnadas por medio de la acción de libertad, pretendiendo que el Tribunal de garantías vuelva a valorar la prueba; iii) Respecto a la probabilidad de autoría, la SC 0025/2010-R de 13 de abril, que es de carácter vinculante, refiere que el juez puede revocar las medidas sustitutivas, únicamente cuando el imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas, debiendo la referida autoridad limitarse a verificar la concurrencia de las tres causales establecidas en la norma iv) Por otro lado, el accionante antes de que se dispusiera la revocatoria y estando en libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, en vez de someterse al proceso y esclarecer los hechos, haciendo abuso del derecho y con total falta de lealtad procesal, se dio a la tarea de presentar demandas de recusación, obstaculizando la averiguación de la verdad y la tramitación del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva.
- III.4.
- DENEGAR