Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de enero de 2012, corriente de fs. 1 a 6 el accionante indicó, que dentro de la acción penal seguida a querella de Mónica Viviana Frías Landa, se dictó la Resolución 390/2008 de 4 de noviembre, el Juez Sexto de Sentencia, Delfor Ríos Arrueta, otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de éste.
Posteriormente, como consecuencia a la petición de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, que fue formulada por el apoderado legal de la querellante, se emitió la Resolución 098/2011 de 12 de mayo, disponiendo la revocatoria de las mismas y en su lugar se dispuso la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva.
- III.4.
- DENEGAR