SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2012

Fecha: 26-Mar-2012

1)

Afirma que los puntos antes expuestos están debidamente fundamentados en el recurso de casación, pese a ello, los Vocales lejos de pronunciarse al respecto, deciden simplemente declarar infundado el recurso, en base a lo siguiente: 1) Al no haber apelado el Auto de apertura de término de prueba, la instancia de impugnación se encontraba precluida; 2) El reconocimiento de daños y perjuicios deviene de la ruptura unilateral del contrato que hizo la institución demandada, por lo que corresponde el pago de salarios por los meses comprometidos; 3) El contrato se enmarca en los alcances del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que los términos que regulan la relación contractual, son los establecidos en el contrato; y, 4) El hecho de que el contrato no se encuentre en los alcances de la Ley General del Trabajo o del Estatuto del Funcionario Público, no importa por sí, que al actor le asista el derecho a la reparación de los daños sufridos por la resolución del contrato conforme a la norma civil. En consecuencia, los Vocales demandados no se pronunciaron respecto a los hechos descritos en los puntos 2, 3 y 4 de los fundamentos del recurso de casación, vale decir, sobre la violación de los arts. 236 y 375.1 del CPC y 7 del EFP, vulnerando la garantía del debido proceso.

Agrega que los Vocales demandados, al haber condenado a la Alcaldía de San Ramón al pago de daños y perjuicios a favor de los demandantes, por haber resuelto un contrato de trabajo sin justificación alguna, violaron los arts. 2, 3, 4, 5 y 7 del EFP, pues en el Auto de Vista impugnado se llegó a la conclusión de que los contratos de trabajo de los demandantes están enmarcados en el art. 5 inc. c) del EFP, cuando al haber sido funcionarios de libre nombramiento, tenían la calidad de servidores públicos, lo que importaba que su relación laboral se encontraba regida en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público y no por los términos y condiciones estipulados en el contrato, ya que estos funcionarios no se sujetan a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, al tratarse de personal de confianza y asesoramiento técnico especializado, donde su contratación opera de manera directa y no se encuentran garantizados por la estabilidad laboral, lo que permite puedan ser retirados sin previo aviso y sin necesidad de justificativo legal alguno, por lo que al haber condenado al pago de daños y perjuicios por resolución unilateral del contrato de trabajo siete meses antes de su conclusión, obligando a cancelar la totalidad de los sueldos comprometidos, se vulneró el “derecho” a la seguridad jurídica.