SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2012
Fecha: 26-Mar-2012
a)
Los vocales demandados, pronunciaron el Auto 184/11 de 29 de noviembre de 2011, por el cual declararon infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 09/11 de 16 de mayo de 2011 dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, recurso que se fundamentó en los siguientes hechos: a) El Auto de apertura de término de prueba, solo fija los puntos a ser probados por la demandante, no así los de la parte demandada, lo que vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que correspondía disponer nulidad de obrados; b) El Auto de Vista impugnado no se basó en los hechos expuestos en la Sentencia y que fueron objeto de apelación, sino en otros que jamás fundaron la demanda, que no fueron objeto de prueba, tampoco apelados, c) El ad quem violó el Estatuto del Funcionario Público, al afirmar en el Auto de Vista que los demandantes al tener la calidad de 'servidores públicos de libre nombramiento o provisorios', se encuentran protegidos por la estabilidad laboral, por lo que no podían ser despedidos sin justificativo legal, y que al haberlo sido, correspondía el pago de daños y perjuicios, cuando dicho Estatuto a esta clase de servidores no les reconoce el derecho a la estabilidad laboral, menos el pago de daños y perjuicios por resolución del contrato antes del vencimiento del plazo de vigencia; y, d) El ad-quem al confirmar la Sentencia porque la demandada no probó que la Resolución del contrato fue justificada, violó el art. 375.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que los demandantes al no haber probado que su contrato se regía por el Código Civil y que les asistía el derecho al pago de daños y perjuicios, de su parte, no se encontraba obligada a probar el hecho impeditivo de los derechos de los demandantes.