SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.4.
II.4. En el memorial presentado el 20 de julio de 2011, la accionante, en representación de la Alcaldía de San Ramón, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista 09/2011, en base a los siguientes argumentos: 1) Al no haberse fijado los puntos de hecho a probar por la parte demandada, se debió disponer la nulidad de obrados; 2) El Auto de Vista se basa en hechos que jamás llegaron a fundar la demanda y que tampoco fueron objeto de prueba, habiendo actuado ultra petita; 3) El haber determinado el Juez que los demandantes eran “servidores públicos de libre nombramiento o provisorios”, importaba que la relación laboral de los mismos se encuentre regida por el Estatuto del Funcionario Público, por lo que al ser despedidos aunque de manera injustificada, no les asistía el derecho de pago de sueldos por el tiempo que faltaba para la conclusión del contrato; y, 4) Al haber llegado el Juez al convencimiento de que los contratos de trabajo de los demandantes no se encontraban regidos por las normas del Código Civil, sino por el Estatuto del Funcionario Público, debió declarar improbada la demanda (fs. 122 a 125). El recurso de casación fue concedido por Auto de 30 del mismo mes y año (fs. 128).