SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2012

Fecha: 26-Mar-2012

Fragmento 16

         Conforme se tiene establecido de los antecedentes que cursan en obrados, la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, emerge de un proceso de carácter sumario sobre pago de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato, sustanciado entre la representante legal de Petronila Zema Paz y Horacio Nilaca Huasico y la Alcaldía Municipal de San Ramón, representada por la accionante en calidad de Alcaldesa; litigio en el cual se dictó Sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, etapa a la cual por lo demás, no se apersonó la entidad demandada y por ende no asumió defensa alguna, ni opuso excepciones a través de las cuales bien pudo revertir en su momento muchos de los aspectos ahora cuestionados, incurriendo así en negligencia que ha derivado además en la aplicación del principio de preclusión; asumiendo defensa recién a tiempo de interponer recurso de apelación y luego de purgar su rebeldía, recurso que motivo el Auto de Vista correspondiente que confirmó la Sentencia apelada en cuanto a los montos a cancelar a los demandantes por concepto de daños y perjuicios por la rescisión; y que habiéndose recurrido de casación de dicha Resolución, los vocales ahora demandados declararon infundado el recurso. Vale decir, que se trata de un proceso concluido en todas sus fases posibles conforme a la normativa procesal civil, donde cada una de las Resoluciones de instancia y de casación resultaron adversas a la entidad representada por la accionante, quien al no contar ya más con ningún recurso o medio legal para revertir esa situación ante la jurisdicción ordinaria, pretende utilizar el amparo constitucional como una instancia procesal adicional o complementaria, lo que conforme se vio, no condice con la naturaleza de esta acción tutelar, pretendiendo a la par que la jurisdicción constitucional, ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los jueces y tribunales de instancia, con relación a las normas legales a ser aplicadas en la litis, así como de las pruebas aportadas en cuanto a la validez o no del contrato en cuestión y sus alcances, labor que según se dijo, atañe a los jueces y tribunales ordinarios con plenitud de jurisdicción y competencia, sin que la accionante haya cumplido con las sub reglas que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional permitirían ingresar a examinar dicha revisión, limitándose simplemente a expresar su propia interpretación y valoración en cuanto a los alcances de la normativa inherente a los servidores públicos y la inaplicabilidad de los términos y condiciones estipulados en los contratos que fueron aportados como prueba por la parte demandante en el proceso.