SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.5.
II.5. La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por “Auto de Vista” 184/11 de 29 de noviembre de 2011, declaró infundado el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: i) El Auto que traba la relación procesal y fija los puntos de hecho a probar, no fue objeto de observación alguna; ii) El reconocimiento de daños y perjuicios deviene de la ruptura unilateral del contrato realizado por la institución demandada, por cuya consecuencia corresponde el pago de salarios por los meses comprometidos; iii) El contrato, tal cual señala el Auto recurrido y lo precisa la demanda, se enmarca en el art. 5 del EFP, por lo que los términos que regulan la relación contractual, son los establecidos en dicho contrato; y, iv) El hecho de que no se encuentre dentro los alcances de la Ley General del Trabajo o del Estatuto del Funcionario Público, no importa por sí, el derecho que asiste al actor para la reparación de los daños sufridos por la decisión del Alcalde de resolución del contrato al amparo de la norma civil (fs. 135 a 136).