AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
, a los requisitos de admisión
Ahora bien, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional; por cuanto, del cumplimiento de dichos requisitos depende que el accionante este a derecho; en ese sentido del art. 77 de la LTCP, se tiene como requisitos de forma los numerales 1, 2 y 5 del precepto jurídico precedentemente desglosado. En este punto, es menester señalar que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no establece cual el procedimiento a seguir en caso de no cumplirse con dichas exigencias; sin embargo, corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda; pues de no ser así se establecería innecesariamente un procedimiento excesivamente restringido y tortuoso dificultando el acceso a la justicia constitucional en franca contradicción con el principio de celeridad y economía procesal que caracteriza a esta acción; por consiguiente, a efectos de establecer un procedimiento ágil y oportuno, se fija como término de subsanación el plazo de cuarenta y ocho horas computable a partir de la notificación al o los accionantes, más aún cuando se tiene como antecedente el plazo previsto en el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sin embargo, se advierte que de no subsanarse las observaciones realizadas dentro del plazo establecido corresponde el rechazo de la acción.
Siguiendo el análisis del artículo mencionado en líneas superiores, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6, referido a exponer con claridad los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, debiendo ante su ausencia rechazarse directamente la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, ha previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- APROBAR