Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
revisión
En revisión la Resolución 040/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 224 a 226 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Demetrio Heredia Rodríguez por sí y en representación de Alberto y Narciso Heredia Rodríguez contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Presidente y Magistrados, respectivamente, de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, José Edwin Pérez Mejía, Juez Agrario de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, ha previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- APROBAR