Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 129.IV y 202.6 de la CPE y art. 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve, APROBAR, la Resolución 040/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 224 a 226 vta., pronunciada por la Sala Social, y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, ha previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- APROBAR