Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
I.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto legal alguno la Sentencia 01/2011 de 25 de enero, dictada por el Juez Agrario de Quillacollo y el Auto Nacional Agrario 052/2011 de 2 de diciembre, dictado por los Vocales de la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, ordenando al Juez de la causa, dicte nueva sentencia observando y cumpliendo los mandatos y disposiciones legales.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, ha previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- APROBAR